Tenencia lícita: Unidxs por la regulación del cannabis.
Aunque la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, siempre que las sustancias poseídas no estén destinadas al tráfico ilegal, la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) establece sanciones administrativas de carácter grave con multas que pueden ir desde 601 hasta 30.000 euros.
La Ley establece una serie de criterios que quedan en manos de la Administración. Tanto legislador como jueces entienden que una persona que porta una cantidad que sobrepase el nivel medio de consumo, es porque esa droga está claramente destinada para su tráfico. Para discernir entre las cantidades «límite», vamos a apoyarnos en la Tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. Existen unas cantidades límites que si superas será entendido su destino para el tráfico de drogas, por lo que sería delito. Una cantidad límite, que no tiene que ser sancionada por la tenencia, dado que los criterios es una valoración subjetiva realizada en el momento por los agentes actuantes.
El registro injustificado es una violación a los derechos de intimidad. El gasto por parte de las fuerzas del estado, justifican 5- 20 gramos que puede llevar una persona? Esa pérdida de recursos va en reprimiendo a la persecución de actividades que si son delictivas y que acentúan aún más el agujero de las arcas como puede ser el gran desfalco o el contrabando por parte auténticos traficantes, que no solo portan unos gramos en el bolso. Una actuación policial tiene que justificar la intencionalidad de dicha actuación. Es tan absurdo como multar a las personas por llevar un cuchillo de camping, del cual que se presupone que es para uso personal y no para cometer un asesinato. No son cantidades sino el uso que se de ello. No es la misma cantidad la que necesita un consumidor de Cannabis que uno de extracciones.
Recomendamos: Proceder al debate legislativo y aprobación de una ley que no criminalice a los usuarios de drogas prohibidas, mediante la derogación efectiva de los tipos penales que directa o indirectamente sancionen conductas relacionadas al consumo personal de estupefacientes). Entre tales supuestos, debería contemplarse la derogación de figuras como la tenencia simple y la tenencia para consumo personal. Si se opta por establecer un sistema de umbrales (cantidades) para proceder a la despenalización, deben obedecer a una realidad de consumo, no estableciendo cantidades ínfimas que no se ajusten a la realidad y permitan la continuación de la persecución penal.
Solicitamos: la reforma necesaria , como prioridad y preocupación que hoy tenemos en la sociedad, pues entre otras cosas, dificulta enormemente el objetivo principal que ha de tener una Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana: garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos.
Por ello demandamos el cese inmediato de los arbitrarios y degradantes cacheos indiscriminados cuyo fin sea sancionar la tenencia de drogas y, un tratamiento desde los poderes públicos que sea equiparable, al menos, con el nivel mínimo de protección de derechos fundamentales y seguridad jurídica que pueda ostentar cualquier ciudadano de esta sociedad. Marcado un umbral de tenencia licita, porque la utilizamos con fines lícitos, que elimine la subjetividad individual y defina unos criterios claros para proceder a la despenalización de la tenencia, dando respuesta a una reclamación social que se suma al cambio mundial en política de drogas. Súmense al Cambio!! #MaríaSinMordaza #1tuitXmaria.
UCANN, Unidxs por la regulación del cannabis. Buenos Humos
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