Resumen de la Proposición de ley de las asociaciones de Cannabis de Cataluña
Recreativo y medicinal, no un circuito comercial.
Próximamente entrará en vigor la Ley de Asociaciones de Cataluña o también llamada #LleiCatalana. Esta ley nace de la ILP #LaRosaVerda, puesta en marcha por parte del movimiento cannábico catalán (Catfac, fedcac y Som el que Cultivem) para sacar de la (a)legalidad a muchas asociaciones cannábicas catalanas y tomar medidas regulatorias sobre la proliferación que ha habido estos ultimos años por toda la región catalana. Hay que dejar claro que las ILP’s no son propuestas parlamentarias, nacen de la sociedad civil y si llegan a los objetivos (50.000 firmas eran en esta rosa verda ley catalana) los políticos tienen la obligación de aceptadas a trámite y votarlas, para sus ciudadanos. Hay una negativa hitorica en las ILP’s y es que en toda la historia reciente de españa (que tampoco es que sea mucha) solo se han aprovado 2 ilp’s.
Aunque esta ley comenzó siendo muy ambiciosa, finalmente se han dejado varios aspectos sin detallar, como es el caso del autocultivo de marihuana. El principal motivo de que el cultivo propio no haya sido incluido en la nueva ley es evitar un posible recurso desde el gobierno central. Las ilusiones se van, los sueños quedan. Y de momento esta ley, a expensas de lo que diga el Tribunal Constitucional, Protege los derechos de los consumidores. Libertad para consumir y autocultivar cannabis, al menos en privado.
La Ley de Asociaciones de Consumidores de cannabis de catalunya, que no clientes, da derechos a autocultivar a las asociaciones y protege los derechos de los consumidores. El artículo 5 del estatuto de Cataluña reconoce que las personas tienen el derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal. El consumo de cannabis por parte de personas adultas en el ámbito privado, ya sea por motivo lúdicos o terapéuticos, es un opción que forma parte del ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, del derecho a la libertad de consciencia y de disposición del libre cuerpo; a parte del derecho a la salud y optar por terapias o tratamientos que una persona pueda escoger libremente.
Al cabo de un año de la entrada en vigor de la Ley, las asociaciones de consumidores de cannabis se han de adaptar a sus estatutos y adoptar todas las medidas que sean necesarias para cumplir las obligaciones y las medidas de control que se establecen. Las asociaciones de consumidores de cannabis de Catalunya han de ser asociaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
El objeto de esta ley es establecer el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis y de los locales con la finalidad de prevenir, proteger, promover y mejorar la salud pública mediante una política orientada a advertir de los riesgos y daños del consumo de cannabis y minimizarlos. Establecer los mecanismos informativos y de control sobre la calidad, las características y los efectos de la sustancia que se consume.
Las asociaciones de consumidores están basadas en el autocultivo y distribución de cannabis entre sus miembros. Es responsable de las actuaciones que lleve a cabo destinadas a la producción por medio del cultivo y procesamiento del cannabis, el transporte y la distribución de manera exclusiva para el consumo individual e intransferible de sus asociados.
La ley es bastrante restrictiva. En el interior de los clubs está prohibido consumir otras drogas no institucionalizadas, bebidas alcohólicas y otros productos alimentarios que contengan cannabis, al no ser que éstos sean derivados de uso medicinal para pacientes o miembros terapéuticos.
Límites en la edad y en el cultivo
Cultivo: Máximo 150 kilos al año.
Mayores de 21 años: 2 gramos/día (60 gramos/mes)
De 18 a 21 años: 20 gramos al mes.
Los miembros terapéuticos no tienen limitación, según el tratamiento indicado para su patología, pero se debe cuantificar dentro de la autogestión de la asociación por ejemplo con un adecuado software de gestión que no sole controlle los aspectos del dispensario, con la previsión del cultivo de cada socio, sino que también se adapte a la nueva ley regulatoria que entra en vigencia a partir de ya.
http://catfac.org/llei-de-les-associacions-de-cannabis/
Evitar el turismo cannábico
Para evitar el turismo de fin de semana NO hace falta fastidiar a todos los turistas, que algunos pueden ser residentes o vivir aquí por un tiempo. No caigamos en los mismos errores de la prohibición. En la actual ley hay un par de medidas que ya se venían aplicando, al menos en las asociaciones federadas o que funcionan con el código de buenas prácticas, que son los 15 días de carencia, (no poder retirar de cultivo) y la limitación a 15 los amigos que una persona puede invitar al año. Con la primera medida se pretende evitar el turismo cannábico de fin de semana ya que que un miembro no puede retirar desde el primer día hasta los 15 días. Y con la segunda medida se pretende limitar la “acción comercializadora”que siempre cualquier miembro podría emprender a título personal. Así con estas medidas se pretende poner fin a todas esas malas prácticas relacionadas con la promoción y/o invitaciones fraudulentas por parte de algunos de los miembros.
Condiciones de ingreso como asociado
1) Ser mayor de edad.
2) Ser consumidor de cannabis y tener el aval de otro asociado, excepto si es por usos médicos tal y como dispone el [artículo 9 bis. 4] para los mayores de edad que necesitan consumir la sustancia per motivos terapéuticos.
3) Firmar un documento en que se declare conocer el objeto y las finalidades de la asociación que establecen los estatutos, y también sus derechos como asociado y los deberes que está obligado a cumplir como miembro de la asociación.
Ahora la ley no pesa, quien pesa eres tú. #LleiCatalana
Protegiendo los derechos de los ciudadanos
Se permite la información y por primera vez el miembro de una asociación de consumidores de cannabis, tienen como mínimo los siguientes derechos:
→ Participar en las actividades que organice la asociación y en las actividades que ésta participe.
→ Recibir información veraz y actualizada por parte de la asociación con relación a la información y los datos que contienen con las únicas limitaciones establecidas por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
→ Consultar en cualquier momento su ficha de consumo.
→ Conocer el resultado de las pruebas analíticas periódicas de la sustáncia que se distribuye.
→ Solicitar, en cualquier momento, la disminución de la previsión de consumo o darse de baja de la actividad o programa de autoabastecimiento sin tener que abonar ningún coste.
→ Participar en los programas de gestión de la prevención de riesgos de la asociación.
→ Estar informado por la asociación sobre los programas de detección precoz, seguimiento y derivación de casos de consumo problemático o de abuso de cannabis.
→ Avalar nuevos asociados, con los límites que establecen. 15 personas por miembro al año y éste debe tener un año de antigüedad en la asociación.
Prohibida la PUBLICIDAD y la PROMOCIÓN
Promoción al consumo de marihuana o publicidad de la asociación.
SOLO REDES SOCIALES Y PARA INFORMAR NUNCA PROMOCIONAR NI FOTOS DE MARIHUANA NI EL CONSUMO DE PRODUCTO.
Limitaciones en la publicidad e identificación de la sede de los clubs
⇓ Hacer publicidad del cannabis mediante toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con objetivo, efecte directe o indirecto de la cual sea la promoción de las asociaciones de consumidores de cannabis, de sus clubes o del consumo de la sustancia.
⇓ Hacer actuaciones de patrocinio consistentes en llevar a cabo cualquier tipo de contribución, pública o privada, a un evento, activitat o individu objetivo o al efecto directo o indirecto de los cuales sea la promoción del consumo de cannabis.
⇓ Hacer cualquier actividad de promoción que estimule la demanda de cannabis.
⇓ La participación de las asociaciones en actividades o eventos, foros, redes sociales o medios de comunicación de cualquier tipo relacionados con programas específicos en materia de salud pública o dedicados de manera única y exclusiva al cannabis que no conlleven ningún tipo de promoción.
⇓ La mera inclusión de las asociaciones en una lista o guía de direcciones de webs, de persones u organismos.
La sede de la asociación y el lugar de emplazamiento de los clubes de consumidores de cannabis han de tener únicamente una placa exterior con el nombre de la asociación, el número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya, y, como mucho el del registre municipal de asociaciones con la indicación de que se trata de un espacio privado de acceso exclusivo para los asociados.
Recreativo y medicinal, equilibrio natural. Modelo CSC.
Se fomentan programas de gestión de la salud
♦ Las asociaciones han de participar y colaborar con el departamento competente en materia de salud y con entidades especializadas para ofrecer servicios de información y asesoramiento profesionalizados en gestión de la prevención de riesgos i reducción de daños encaminados a los asociados.
♦ Las administraciones públicas pueden promover la creación de órganos o programas de colaboración entre ellas y las asociaciones de consumidores de cannabis, o las entidades que los representan, para conseguir una información empírica y estadística más detallada, con valor científico, que permita establecer medidas de control sanitario, participar en la elaboración de planes de gestión de la prevención de riesgos y reducción de daños, y también ofrecer formación sobre el consumo responsable, los riesgos que comporta o cualquier otra cuestión relativa al consumo de cannabis en Catalunya.
♦ Las asociaciones de consumidores de cannabis que tengan asociados que necesiten consumir la sustancia por motivos terapéuticos han de tener los servicios especializados necesarios y ponerlos a disposición de los asociados en la forma y condiciones que se determinan por reglamento.
♦ Las asociaciones de consumidores han de dar información y asesoramiento professional en materia de prevención de riesgos y reducción de daños a sus trabajadores y associados, de acuerdo con lo que se establece por reglamento y lo que disponga el departamento competente en materia de salud pública, que ha de incluir un programa de información específico dirigido a los asociados de 18 a 21 años.
♦ Les asociaciones también tienen que hacer llegar al departamento competente en materia de salud y, dentro de éste, al organismo responsable del seguimiento de la calidad y la actividad de las asociaciones toda la información estadística y epidemiológica necesaria para el control de la actividad, de la manera y con los criterios que se determinan por reglamento.
♦ Las asociaciones de consumidores han de informar a los asociados sobre las propiedades del cannabis y sus derivados, sobre sus formes de consumo, sus efectos, y también sobre los riesgos y daños que se pueden derivar del consumo de esta sustancia.
♦ Las personas de la asociación encargadas de manipular y dispensar el cannabis han de tener la formación necesaria y continua para el cumplimiento de sus tareas y, especialmente, la relativa a las propiedades del cannabis y sus derivados, los efectes y riesgos a la salud.
♦ La asociación de consumidores de cannabis han de disponer de información actualizada sobre los servicios y profesionales que pueden ajudarlos a reducir o a abandonar el consumo de cannabis y ha de dar a conocer a los asociados que quieran contactar.
Aquí podéis leer la ley completa en Català.
Unidxs por las buenas prácticas.
Sin fronteras ni banderas, Buenos Humos
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